31 OBJECCIÓN DE CONCIENCIA > Federico de Montalvo La objeción de conciencia a la eutanasia: ¿Un derecho fundamental en manos del legislador? La Ley Orgánica 3/2021 por la que se proclama el nuevo derecho (y, a la sazón, nueva prestación pública) a la eutanasia, incorpora en su artículo 16 una regulación de la objeción de conciencia. Ello debe ser valorado, en principio, como una decisión acertada en la medida que puede evitar posibles lagunas le-gales y permitir una más correcta aplicación del derecho. Sin embargo, tal previsión por parte del legislador no puede llevarnos al equívoco de pensar que la objeción constituye un derecho en manos del Parlamento o, dicho en términos técnico-jurídicos, de configuración legal, de manera que su virtualidad dependerá de lo que en cada caso decida la mayoría parlamentaria. Esto se opone frontalmente a nuestra Constitución y a la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional. El reconocimiento de la objeción de conciencia y de los límites en su ejercicio no queda en el margen de decisión del legislador, sino que se trata de un derecho fundamental proclamado en nuestra Constitución, de manera que tales faculta-des de configuración del derecho son muy limitadas. El legislador tiene la facul-tad, como con cualquier otro derecho, de regular las condiciones de su ejercicio, pero siempre garantizando la plena virtualidad de los elementos que le dan al derecho carta de naturaleza y respetando su contenido esencial. Y ello, porque el Tribunal Constitucional tiene declarado que el dere-cho a la objeción existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, incardinándose directamente en las libertades reconocidas en el artículo 16 CE, la libertad ideológi-ca y religiosa (Sentencias 53/1985 y 145/2015). Se trata, por tanto, de un derecho que se deriva directamente de la Constitución y que es directamente ejercitable y exigible, sin requerir desarrollo legislativo alguno para cobrar plena virtualidad. Tal directa conexión de la objeción con la libertad ideológica y reli-giosa proclamadas en el artículo 16 CE, cobra, además, especial rele-vancia, en cuanto a la limitada potestad del legislador a la hora de regularla, en los casos de que el imperativo moral en virtud del cual se ejerce la objeción sea incardinable en el concepto individual de “vida”. Es decir, cuando se ejerza sobre la base de un categórico moral incardinable en la visión del individuo sobre la vida, en su inicio (aborto) o final (eutanasia). La regulación por el legislador, más aún, cuando de la objeción a la eutanasia se refiere, puede ser, por tanto, conveniente, pero ni es necesaria ni, menos aún, puede ser limitadora del derecho. Y no es mera opinión nuestra, sino doctrina constitucional. La objeción de conciencia no solo es expresión de la libertad individual, con el mismo valor que la libertad del que decide solicitar la ayuda para morir, sino que, más aún, es expresión propia del Estado constitucional, en la medida que constituye una garantía de la minoría frente a la mayoría, cuando lo que está en juego es un imperativo moral de la primera de gran calado, como pudiera ser su visión acerca del inicio o el final de la vida. Así, la objeción responde al propio fundamento de nuestra democracia constitucional, en la que los derechos fundamentales en general, incluidos los de la minoría, no pueden estar en ma-nos de la decisión mayoritaria. Los de-rechos son concebidos como límites al poder sin los cuales no cabe el contrato social que representa la Constitución. Son una condición sine qua non para la celebración del pacto social. Una mirada amable y sin sospecha a la objeción de conciencia es, pues, una exigencia no solo ética, sino también constitucional y democrática, dados los términos en los que hemos visto que se expresa nuestra Constitución y el propio Tribunal Constitucional. • Federico de Montalvo Jääskeläinen – Presidente del Comité de Bioética de España “La objeción de conciencia no solo es expresión de la libertad individual, más aún, es expresión propia del Estado constitucional”