Aunque la precisión es alta en el re-conocimiento de la diana del ADN a editar, no lo es tanto en la reparación posterior porque se pueden producir errores incluso fuera de la región que se quiere modificar[3]. La probabilidad de que esto ocurra se cifra en menos del 5%, una proporción que no es baladí. Sin embargo, lo que hace más atractiva esta técnica para aplicaciones clínicas es que se puede utilizar ex vivo en células extraídas del paciente y mantenidas in vitro, de modo que, tras la edición génica, se pueden examinar y seleccionar cuáles pueden ser re-administradas al paciente. Posible, pero ¿ético? La idea de utilizar esta técnica para co-rregir secuencias del genoma humano con fines clínicos se debe a las inves-tigadoras Emmanuelle Charpentier y Jennifer Doudna, recién galardonadas con el Nobel de Química[4]. Dado que la técnica no es aun lo su-ficientemente segura como para ga-rantizar la corrección deseada y sin efectos sobre otras regiones del ge-noma, habrá que medir los riesgos y, una vez más, considerar si lo que es técnicamente posible es éticamente aceptable. El riesgo es especialmente importante si se producen alteraciones en el tejido germinal en adultos, por su papel ge-nerador de gametos, o en embriones que aún no lo hubieran desarrollado, porque los errores podrían trascender a las futuras generaciones. El Convenio sobre Derechos Huma-nos y Biomedicina, aprobado en Ovie-do el 4 de abril de 1997 a instancias del Consejo de Europa y suscrito por 29 países, entre ellos España, delimita lo que debe o no hacerse en la inves-tigación biomédica. En su artículo 13 dice: “no podrá reali-zarse intervención alguna en el geno-ma humano si no es con fines preven-tivos, terapéuticos o diagnósticos, y a condición de que no tenga por objeto introducir ninguna modificación en el genoma de la descendencia”. El artículo 18 señala que: «Cuando la experimentación con embriones in vitro esté admitida por la ley, ésta de-berá garantizar una protección ade-cuada del embrión […]. Se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación». Desafortunadamente, los países con una experimentación más avanzada con CRISPR -Estados Unidos, China, Alemania y Reino Unido- no firmaron el Convenio de Oviedo, y no se rigen por los mismos condicionantes éticos que los 29 países que sí lo hicieron. Los ensayos clínicos con utilización de CRISPR La tecnología CRISPR apareció en el escenario de las investigaciones bio-médicas hace cuatro años. A finales de 2020 había registrados 43 ensayos clínicos que utilizaban esta técnica en clinicaltrials.gov. Estas investigaciones se podrían cla-sificar en dos grupos, las que utilizan CRISPR como método de diagnóstico y las que persiguen objetivos terapéu-ticos. A su vez, entre estas últimas se podría hacer una distinción entre las que van dirigidas a corregir enferme-dades monogénicas y las que repre-sentan tratamientos del cáncer. Dado que CRISPR/Cas9 es un sistema inmunológico de las bacterias para el reconocimiento específico de ácidos nucleicos invasores, esta tecnología es útil para diagnosticar la presencia de ADN de cualquier agente invasor en muestras de sangre, heces, saliva, mu-cosa nasal, etc. Se trata de utilizar ARNs guía para detectar la presencia de virus o bacterias responsables de infeccio-nes. Hay en marcha media docena de proyectos para el diagnóstico de infec-ciones por enterovirus, VIH-1, Mycobac-terium tuberculosis o Bordetella pertussis, entre otros agentes infecciosos. Otra media docena de proyectos de investigación se dirige a la edición de los genes implicados en enfermeda-des monogénicas o en las que la re-gión del ADN es apta para la acción de la tecnología CRISPR. Recientemente se ha publicado un trabajo pionero de un ensayo de tera-pia génica con CRISPR para corregir la anemia falciforme, lo que representa una importante prueba de las posi- 11 LA CONSULTA > Nicolás Jouve Edición genética en humanos: riesgos, beneficios y ética Técnicamente posible, ¿éticamente aceptable?