“Bolonia” se sustenta en dos pilares básicos: la correspondencia clara en los estudios de educación superior entre diferentes países y la confianza en su calidad ción superior al Acuerdo de Bolonia y que no son miembros de la UE. En la actualidad, más de 50 países lo han ra-tificado, algunos de ellos no europeos. Los criterios de calidad de las agencias se basan en los ESG (European Standards and Guidelines), que se establecen por las Conferencias Ministeriales que se celebran cada 3 años. Quien vela por el cumplimiento de los objetivos es el BFUG (Bolonia Follow Up Group), que tiene una Presidencia rotatoria de 2 países, uno perteneciente a la UE y otro no-UE, más una Secretaría para periodos de 3 años entre las Conferencias Ministeriales. El BFUG se organiza en grupos de traba-jo que se reúnen con mayor frecuencia y preparan propuestas para proponer en las Conferencias Ministeriales. El BFUG no tiene autoridad ejecutiva y solo ofre-ce recomendaciones a los ministros de los países integrados en el EEES. “Bo-lonia” es un proceso voluntario, no un tratado internacional. Por tanto, no hay acuerdos de obligado cumplimiento sino recomendaciones para avanzar hacia la plena realización de un Espacio Europeo de Educación Superior. Garantizar un estándar de calidad uni-versitaria común no es una tarea fácil. Hay que dotar de criterios similares, pero manteniendo las normativas específicas de cada uno. El enfoque nuclear de los ESGs pivota sobre el alumno. Es lo que se denomina “aprendizaje centrado en el estudiante”. En definitiva, se trata de con-firmar que el estudiante adquiere los ob-jetivos de aprendizaje y las competencias propias de la titulación que cursa. El proceso de acreditación de títulos uni-versitarios español es de los más garan-tistas del EEES. Cada título es sometido a tres filtros: 1) Acreditación ex ante (o Verificación). Antes de que una universidad pueda ofrecer un titulo debe verificarse por la agencia competente y por medio del Consejo de Universidades (órgano del Ministerio competente) y ser inscrito en el RUCT (Registro de Universidades, Cen-tros y Títulos). 2) Seguimiento. A los 2-3 años de im-plantación de un título, las agencias de calidad hacen una evaluación del estado del título mediante auto-informes reali-zados por la propia universidad. 3) Acreditación ex post (o Renovación de la Acreditación o simplemente Acredita-ción). Este proceso se realiza cuando la titulación ya tiene 2 años de egresados (6 años en grados, 4 en másteres, por ejemplo) y se repite en periodos suce-sivos. Un panel de evaluación visitará el centro respectivo y mantendrá audien-cias con responsables del centro, pro-fesores, alumnos, personal de servicios, etc. Éstos elaboran un informe detallado que deberá ser valorado favorablemente por la agencia y aprobado por el Consejo de Universidades, para que la titulación se pueda seguir impartiendo. Un informe negativo supone la eliminación del RUCT de la titulación y la universidad no podrá ofertarla más como título oficial. Tenemos un sistema muy garantista donde, tanto las agencias como las Uni-dades de Calidad de las universidades, juegan un papel determinante en garan-tizar la calidad y competencia de los ti-tulados universitarios. Esta confianza se extiende a todo el sistema universitario y no solo al español. Se pretende lograr que los sistemas de educación superior sean comparables y más compatibles. Deben permitir reconocer qué nivel de estudios tiene un titulado o un estudian-te que quiera continuar estudios en otro país, proceda de donde proceda, y fiarse de unos estándares de calidad similares. El éxito de este modelo ha hecho que otras regiones del mundo se planteen iniciativas similares. Iberoamérica, por ejemplo, está dando pasos para esta-blecer un acuerdo similar que pueda conducir a un espacio común de edu-cación superior. Aunque en estos momentos de pande-mia, hablar de movilidad parece impo-sible, un recuerdo de tiempos pasados nos permite atisbar que el EEES repre-senta un gran avance y favorece la mo-vilidad de estudiantes y titulados, ya que permite el reconocimiento “automático” de un título y de periodos de estudio en otros países del EEES. No obstante, aún queda camino por recorrer, por ejemplo en los títulos que dan lugar a profesiones reguladas (p.e., en ciencias de la salud). En estos casos, el reconocimiento no es tan “automáti-co”, porque intervienen otros factores como la seguridad y el ejercicio profe-sional que se pueden planear de for-ma diferente dependiendo del país. No obstante, hay una Directiva Europea que afectaría solo a los países del EEES miembros de la UE, que permitirá avan-zar en esta compleja temática. • LA CONSULTA > Fernando Morán 17