¿Y si hay contenidos sexuales o violentos? ¿Corresponde denuncia civil o penal? ¿Nos pueden indemnizar? ¿De qué dependerá la sanción? Dónde denunciar suplantación de identidad ¿Y si hay contenidos sexuales o violentos? Cuando se publican de forma ilegítima contenidos especialmente graves–como ocurre con determinadas imágenes, vídeos o audios de carácter sexual o violento–, no es necesario contactar primero con la red social en la que se alojan. La AEPD ha habilitado un Canal Prioritario, rápido y gratuito, en el que denunciar la publicación ilegítima de estos contenidos sin el consentimiento de la persona afectada. Es suficiente con exponer lo sucedido e identificar la web o el perfil social en el que se difunde el contenido. Los menores de 18 años también cuentan con un enlace desde el que denunciar los hechos. ¿Corresponde denuncia civil o penal? A partir de la denuncia, se inicia el proceso judicial contra el infractor, que podrá ser por la vía civil o penal. La suplantación de identidad no está tipificada como delito en el Código Penal. Sí existe, en cambio, el delito de “usurpación de estado civil” (artículo 401), que conlleva penas de entre tres meses y tres años de prisión. En ocasiones, esa usurpación de estado civil puede corresponderse con una suplantación de identidad en redes sociales. El Código Penal también recoge el delito de vulneración de la imagen, que puede aplicarse ante la creación de perfiles falsos o la difusión de imágenes de la víctima. También es posible condenar al delincuente por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, si el juez considera que ha desvelado cuestiones íntimas y personales de la víctima. En este caso las penas van de los dos a los cinco años de prisión. Asimismo, se puede iniciar un proceso civil por daños morales. ¿Nos pueden indemnizar? La victima tiene derecho a reclamar una indemnización por daños sufridos, siempre y cuando se pueda probar que el hecho ha dado lugar a un fraude o un delito. En este caso, deberá acudir a la vía civil. Para ello, es imprescindible identificar al presunto autor de los hechos, a través de la Policía o mediante la contratación de un perito informático. La detección de la dirección IP facilita la identificación del delincuente. El juez determinará la cuantía de la compensación, que puede conllevar una indemnización de hasta 20.000 euros. ¿De qué dependerá la sanción? El tipo de delito (si es económico, de vulneración del honor o la intimidad), el beneficio que obtiene el delincuente, el tiempo durante el cual suplanta la identidad de la víctima y las posibles reincidencias son factores que influyen a la hora de adoptar una u otra sanción. No obstante, para aplicar una condena penal, deben cumplirse los siguientes requisitos: El delincuente usurpa por completo la identidad de la víctima. Es decir, se hace pasar por la persona a la que engaña, al usar toda la información que conforma su identidad personal. Se produce de manera continuada en el tiempo. El objetivo es obtener (o tratar de obtener) un beneficio económico o causar (o intentar causar) un daño a quien ha suplantado su identidad. X (antes Twitter) Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Canal prioritario para menores de edad Facebook Google Instagram TikTok Canal prioritario de retirada de contenidos sexuales o violentos Dónde denunciar Si no estamos satisfechos con el servicio, ¿podemos reclamar? En caso de insatisfacción con el servicio o con el coste, al igual que con el servicio de grúa, es posible presentar una reclamación ante los organismos oficiales. Para ello, se puede completar la hoja de reclamaciones que se proporcione en el taller o rellenar el formulario online a través de la página web de Consumo de la correspondiente comunidad autónoma.