Visto para sentencia Elaborado por la Asociación Española de Derecho del Consumo Un ayuntamiento tendrá que indemnizar a los dueños de una vivienda por los ruidos del bar de abajo La empresa organizadora de una visita a una mina no es responsable de la caída de un participante Si un vehículo se avería al pasar la ITV es necesario acreditar que los daños los produjo el inspector Facilitado por Eugenio Ribón Seisdedos, presidente de la Asociación Española de Derecho del Consumo. Un ayuntamiento tendrá que indemnizar a los dueños de una vivienda por los ruidos del bar de abajo El Tribunal considera que la actuación de la administración fue ineficaz y vulneró la calidad de vida de los residentes. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha condenado a un ayuntamiento a pagar una indemnización de 57.636 euros a una pareja obligada a abandonar su vivienda por las molestias ocasionadas por el bar situado en la planta baja de su edificio. Los hechos se remontan a 2010, cuando los propietarios denunciaron al establecimiento por carecer de licencia, infringir los horarios, no tener seguro, no haber realizado la auditoria acústica y por los olores de la cocina. Debido a la situación, la familia se vio obligada a abandonar su hogar. Tras certificar el indebido funcionamiento del local, el ayuntamiento dictó su clausura hasta 2012. Sin embargo, un año más tarde, permitió la reapertura al considerar que cumplía la normativa. Entre 2013 y 2014 se presentaron ocho denuncias que reincidían en los problemas persistentes. Por este motivo, la pareja demandó al ayuntamiento. En su sentencia, el TSJV afirma que el consistorio ha infringido la obligación de proteger el derecho al disfrute tranquilo del hogar, tal como lo establece la Constitución. Sigue leyendo La empresa organizadora de una visita a una mina no es responsable de la caída de un participante La actividad implicaba un riesgo del que eran informados todos los asistentes de manera clara y concisa. La Audiencia Provincial de Asturias ha rechazado la demanda interpuesta a una empresa que organizaba visitas a una mina por las lesiones de un participante que se cayó durante una de estas excursiones. En su fallo, el tribunal asturiano valora la actividad “como un riesgo relevante que asumió y conoció el demandante, al ser informado de la misma a través de los folletos informativos, la descripción de la actividad y el material y equipo que precisa y que se les suministra sin que conste que tuviera defecto alguno”. Asimismo, señala que el demandante, que participó voluntariamente, recibió una charla de 10-15 minutos en la que se le explicó claramente en qué consistía la actividad y se le proporcionó ropa y casco de protección. Para el tribunal, la persona que se cayó no acreditó en el juicio que la organizadora incumpliera las obligaciones asumidas en el contrato, que los equipos de protección suministrados estuvieran defectuosos o faltaran medidas de protección o de seguridad exigibles. Sigue leyendo Si un vehículo se avería al pasar la ITV es necesario acreditar que los daños los produjo el inspector El informe de un perito es fundamental para demostrar el nexo causal y la posible culpa del técnico de la inspección. La Audiencia Provincial de León ha desestimado la demanda de una empresa contra una estación de ITV por falta de nexo causal entre la avería de uno de sus vehículos y la actuación del técnico de la inspección. Los hechos ocurrieron en 2019, cuando uno de los camiones de la compañía, de 18 años y con 195.450 kilómetros, llegó a la estación de ITV de Astorga (León) para pasar la inspección. Durante el test de gases contaminantes, el operario aceleró el motor y no paró hasta que se consumió todo el aceite del motor, lo que causó que este se gripase. La sociedad propietaria del vehículo reclamó más de 6.200 euros –y los intereses legales– por la avería ocasionada. El tribunal considera que si al pasar la ITV sucede alguna incidencia que cause daños, solo habrá obligación de indemnizar cuando el propietario “pruebe no solo el acto u omisión del agente, el daño y la relación causal, sino también la culpa del demandado”. Para eso es fundamental la actuación de un perito. En este caso, el perito aseguró que la avería pudo producirse por el desgaste del camión. Sigue leyendo